Contraloría en la cuerda floja: una intromisión inconstitucional en los municipios
Grave conflicto institucional

La reciente decisión del contralor general de la República, Camilo Benítez, de solicitar la intervención de las municipalidades de Ciudad del Este y Asunción, ha desatado una tormenta jurídica y política que pone en tela de juicio su entendimiento —y respeto— de los límites constitucionales de su cargo. Por primera vez, se registra que un titular de la Contraloría General de la República (CGR) asume un papel protagónico en la promoción directa de intervenciones municipales, una función que claramente no le corresponde conforme al marco constitucional vigente.
El artículo 165 de la Constitución Nacional es explícito: la atribución de solicitar una intervención municipal recae exclusivamente en la Junta Municipal, y excepcionalmente en el Poder Ejecutivo en caso de acefalía. La CGR, como órgano técnico extrapoder, debe ceñirse a su rol de dictaminante en cuestiones administrativas y financieras, garantizando así su objetividad e independencia. Sin embargo, al elevar directamente el pedido de intervención al Ministerio del Interior, Benítez ha ignorado este principio fundamental, asumiendo un rol político que no le compete.
Especialistas como el ministro de la Corte Suprema, Manuel Ramírez Candia, y el abogado Gerardo Paciello, han coincidido en que este proceder vulnera no solo la Constitución, sino también el equilibrio institucional entre órganos del Estado. Paciello va más allá, sugiriendo que la actuación del contralor podría encuadrarse como mal desempeño de funciones, abriendo la puerta a posibles acciones jurídicas o incluso políticas en su contra.
A pesar de citar la Ley 317/94 como respaldo legal, esta norma no puede prevalecer por sobre la Constitución. Pretender que una ley ordinaria autorice lo que la Carta Magna no contempla es jurídicamente inviable y políticamente riesgoso. Esta maniobra podría sentar un precedente sumamente peligroso para la institucionalidad democrática del país, al permitir que un órgano extrapoder se convierta en un actor político de facto, erosionando el principio de separación de poderes.
La imparcialidad de la Contraloría se ve aún más comprometida cuando el mismo contralor aparece en actividades partidarias, generando sospechas de un uso instrumental del aparato estatal con fines políticos. La intervención de municipios no debe convertirse en una herramienta de castigo contra opositores ni en un mecanismo de control del poder local desde el Ejecutivo nacional.
En conclusión, el accionar de Camilo Benítez representa un preocupante desvío de las funciones constitucionales de la Contraloría General de la República. No solo desafía la letra de la ley, sino también los pilares mismos de la institucionalidad democrática en Paraguay.



