
El reciente planteamiento impulsado por el senador Basilio “Bachi” Núñez, orientado a modificar el estatus de los senadores vitalicios mediante una reglamentación, abrió un intenso debate jurídico y político, pero también encendió alertas en el ámbito constitucional. Diversos especialistas coinciden en que la propuesta choca de frente con la Constitución Nacional y no puede prosperar por vías administrativas ni legislativas ordinarias.
La Constitución de la República del Paraguay, en su artículo 189, es categórica al establecer quiénes pueden ostentar la calidad de senadores vitalicios. Dicho artículo reconoce esta condición a los expresidentes constitucionales de la República, otorgándoles un rol específico dentro: forman parte del Congreso con voz pero sin voto, y sin posibilidad de asumir cargos dentro de las autoridades de la Cámara. Este diseño constitucional no es casual, sino que responde a un equilibrio institucional definido por el poder constituyente.
Desde el punto de vista jurídico, la Constitución se ubica en la cúspide del ordenamiento normativo. En consecuencia, ningún reglamento interno del Congreso ni una ley ordinaria puede modificar, restringir o reinterpretar una figura creada directamente por la Constitución. Pretender hacerlo implicaría violar el principio de supremacía constitucional, consagrado en el artículo 137 de la Carta Magna.
En ese sentido, juristas advierten que cualquier intento de alterar el estatus de los senadores vitalicios por vías inferiores a una reforma constitucional carece de validez jurídica y sería fácilmente impugnable ante la Corte Suprema de Justicia por inconstitucionalidad.
Si la intención política es revisar, modificar o incluso eliminar la figura del senador vitalicio, la Constitución establece dos únicos mecanismos legítimos
1. La enmienda constitucional, aplicable solo a determinados artículos y bajo condiciones estrictas.
2. La reforma constitucional, un proceso más amplio, que requiere mayorías calificadas y la participación directa de la ciudadanía mediante una Convención Nacional Constituyente.
Fuera de estos procedimientos, no existe atajo legal posible. Ni una ley simple, ni una resolución, ni un reglamento parlamentario pueden sustituir la voluntad del poder constituyente.
Más allá del debate político coyuntural, varios analistas advierten que avanzar con una reglamentación para modificar lo que la Constitución define con claridad sentaría un precedente institucional grave. Hoy podría aplicarse a los senadores vitalicios, pero mañana podría extenderse a otros derechos, cargos o garantías constitucionales, debilitando el Estado de Derecho.
En un sistema democrático, la Constitución no puede ser reinterpretada según conveniencias políticas del momento. O se la respeta, o se la reforma siguiendo los mecanismos previstos por ella misma.



