


La normativa constitucional señala que los magistrados no pueden desempeñar otros cargos públicos o privados —remunerados o no— mientras duren en sus funciones, salvo en los casos de docencia o investigación científica a tiempo parcial. Asimismo, prohíbe expresamente que participen en actividades políticas o que ocupen cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos.
Según los antecedentes, la magistrada se postuló como miembro suplente del Consejo de la Magistratura en representación de las universidades públicas para el periodo 2025–2028, situación que generó cuestionamientos respecto a la compatibilidad de dicha candidatura con su condición de jueza en ejercicio.
La candidatura fue posteriormente retirada, ya que González presentó su renuncia el 3 de julio. No obstante, el Jurado de Enjuiciamiento evaluará si la sola postulación constituyó o no una vulneración de las disposiciones constitucionales vigentes.
El caso abre nuevamente el debate sobre los límites establecidos para los magistrados en el ejercicio de funciones públicas y la necesidad de preservar la independencia del Poder Judicial frente a actividades de carácter político o institucional.
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