
Las fiscalas Patricia Sánchez y Luz Guerrero presentaron un recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el que sostienen que la causa contra el senador Hernán Rivas por el presunto uso de un título falso no ha prescrito, como concluyeron instancias anteriores.
En su planteamiento, el Ministerio Público solicita la anulación de las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia, al considerar que ambas incurrieron en una interpretación errónea del cómputo de la prescripción. Asimismo, piden que el expediente sea remitido a un nuevo juez de garantías para la realización de una nueva audiencia preliminar.
La causa se centra en la imputación contra Rivas por la presunta utilización de un documento público de contenido falso. Según la Fiscalía, los hechos tendrían continuidad o efectos que se extendieron hasta los años 2021 y 2023, lo que incide directamente en el cálculo del plazo de prescripción aplicado por los tribunales inferiores.
Las fiscalas cuestionan que tanto el juez de garantías como el Tribunal de Apelación hayan tomado como referencia hechos que no corresponden al tipo penal investigado, condicionando la punibilidad a criterios que según sostienen no se ajustan a la estructura del Código Penal ni a los términos de la acusación.
En esa línea, el recurso señala que la interpretación del artículo 252 del Código Penal fue incorrecta, al limitar su alcance e incorporar exigencias no previstas en la norma. El Ministerio Público sostiene que basta con el uso de un documento público falso con intención de inducir a error para configurar el hecho punible, sin necesidad de otros elementos adicionales.
Además, las representantes fiscales diferencian entre la producción de documentos públicos de contenido falso y su uso, subrayando que ambos supuestos tienen autonomía jurídica y no dependen entre sí para su configuración.
Con este recurso, la Fiscalía busca revertir el sobreseimiento definitivo dictado a favor de Rivas y lograr la reapertura del proceso, bajo el argumento de que la acción penal sigue vigente.
La decisión ahora queda en manos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que deberá analizar los fundamentos y determinar si corresponde anular las resoluciones previas y reencauzar la causa.



