Reglamentan expedición de pasaportes
El Poder Ejecutivo dio a conocer ayer el decreto por el cual reglamenta la expedición de documentos de viaje a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El artículo 1° establece que el MRE tendrá a su cargo la expedición de pasaportes diplomáticos, oficiales, consulares, de emergencia y provisorios.
El pasaporte diplomático será otorgado a favor del presidente y vicepresidente de la República, senadores, diputados, ministros de la Corte Suprema de Justicia, del TSJE, del Poder Ejecutivo, generales y almirantes en servicio activo, viceministros del Poder Ejecutivo, presidente del Banco Central, directores generales y miembros del consejo de administración de entidades binacionales, ex ministros de Relaciones Exteriores y otras personas.
El derecho al pasaporte diplomático se extiende al cónyuge e hijos menores de edad de las autoridades citadas anteriormente.
En el caso de los funcionarios del escalafón diplomático y consular, el derecho de extenderá a sus cónyuges, hijos menores de edad, hijos mayores de edad declarados incapaces por las autoridades competentes y aquellos mayores de edad hasta 25 años que se encuentren en relación de dependencia y estudiando una profesión y oficio, para lo cual deberán presentar la constancia de estudio que los acredite como tales.
Fuente: Ultima Hora